¿Puede mi familia solicitar conmigo la residencia de nómada digital?
Sí. Según el artículo 62.4 de la Ley 14/2013, tu cónyuge o pareja, tus hijos menores, tus hijos mayores de edad que dependan económicamente de ti y tus padres a cargo pueden solicitarla junto contigo o más adelante. Si la solicitan a la vez que tú, la UGE resuelve todas las solicitudes juntas. Cada familiar presenta su propia solicitud (formulario MI-F) y paga su propia tasa. En 2026, los ingresos exigidos suben 915,75 € al mes por el primer familiar y 305,25 € por cada uno de los siguientes. Spain Visa Submit cobra 80 € por presentar la solicitud de cada familiar.
Fuentes oficiales: BOE — Ley 14/2013, art. 62 · UGE — Documentación familiares · UGE — Documentación · BOE — Real Decreto 126/2026 (SMI 2026) · Plataforma ONE — Residencia para nómadas digitales · Sede electrónica
Verificado:
Spain Visa Submit es un servicio de presentación técnica, no un despacho de abogados. Esta guía no es asesoramiento jurídico ni una evaluación de requisitos o de la corrección de los documentos.
Quién puede acompañarte
El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 incluye al cónyuge o la pareja con análoga relación de afectividad, a los hijos menores de edad, a los hijos mayores que dependan económicamente de ti y no hayan formado su propia familia, y a los ascendientes a cargo (tus padres). Pueden presentar la solicitud «conjunta y simultánea o sucesivamente», es decir, contigo o más tarde. Si la presentan a la vez que tú, las solicitudes se resuelven al mismo tiempo.
Cómo se presentan las solicitudes
Plataforma ONE indica que hay que rellenar el formulario para familiares (MI-F) para cada uno de ellos y presentarlo junto con el tuyo. Si un familiar hace la solicitud más tarde, la puede presentar él mismo. Cada familiar es un solicitante distinto, con su propia tasa oficial (Modelo 790-038) y su propia resolución.
Ingresos para la familia en 2026
La UGE exige al solicitante principal el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) al mes. Con familia, hay que sumar al menos el 75% del SMI por el primer familiar y el 25% por cada uno de los siguientes. Con el SMI de 2026, de 1.221 € al mes (Real Decreto 126/2026), son 2.442 € solo para ti, 3.357,75 € con un familiar y 3.663 € con dos. Los consulados españoles publican las mismas cifras, redondeadas a euros enteros. Los importes son brutos. Si la familia presenta la solicitud a la vez que tú, tus ingresos tienen que cubrir a todos.
Documentos que pide la UGE para los familiares
Una copia completa del pasaporte, el justificante de la tasa y la prueba del parentesco. Para el cónyuge, el certificado de matrimonio. Para una pareja no inscrita, al menos un año de convivencia, acreditado con un mínimo de dos pruebas, como una cuenta bancaria conjunta, el empadronamiento en el mismo domicilio o un contrato de alquiler a nombre de los dos. Para los hijos, el certificado de nacimiento y, si un menor no es hijo de ambos, la autorización notarial del otro progenitor. Los hijos de 18 a 25 años tienen que demostrar que no tienen ingresos propios, que están solteros y que estudian o buscan trabajo. Para los padres a cargo hay que acreditar un apoyo económico real durante al menos un año, y la dependencia se presume a partir de los 80 años. Los documentos públicos extranjeros necesitan traducción jurada al castellano y apostilla o legalización.
Seguro médico y antecedentes penales
Los familiares necesitan un seguro médico válido en España, sin copagos ni periodos de carencia, salvo que estén cubiertos como beneficiarios de tu Seguridad Social española. Una pareja que no esté inscrita en un registro público no puede ser beneficiaria y necesita un seguro privado. Los adultos aportan certificados de antecedentes penales de los últimos dos años y una declaración responsable que cubra cinco años. Los menores de 18 años no tienen que aportarlos.
Presentar la solicitud familiar con Spain Visa Submit
Puedes subir la documentación de toda la familia desde una misma área privada. Cada familiar es un solicitante distinto y cuesta 80 €. Cada uno recibe su propio justificante oficial de presentación.
Preguntas frecuentes
¿Puede solicitarla conmigo mi pareja si no estamos casados?
Sí, como pareja con análoga relación de afectividad. Si la pareja no está inscrita, la UGE pide acreditar al menos un año de convivencia, salvo que tengáis hijos en común.
¿Puede mi familia solicitarla después de que me concedan la autorización?
Sí. El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 permite que los familiares la soliciten más adelante. En ese caso, acreditas que tus ingresos los cubren con nóminas o facturas de los tres meses anteriores y certificados bancarios.
¿Cuántos ingresos necesito con mi cónyuge y un hijo?
3.663 € brutos al mes en 2026: 2.442 € por ti, 915,75 € por el primer familiar y 305,25 € por el segundo.
¿Puede trabajar mi cónyuge en España?
Según la UGE, sí: estas autorizaciones permiten residir y trabajar sin restricciones, por cuenta ajena o por cuenta propia.
¿Paga cada familiar por separado?
Sí. Cada familiar es un solicitante distinto, con su propia tasa oficial. Spain Visa Submit cobra 80 € por solicitante.