Residencia por traslado intraempresarial (ICT) ante la UGE: requisitos oficiales y presentación
La residencia por traslado intraempresarial se presenta ante la UGE-CE mientras la persona trasladada está legalmente en España. Según Plataforma ONE, el permiso es de 3 años y el plazo de resolución más rápido, de 20 días hábiles. En esta vía, el solicitante es la empresa o entidad que requiere los servicios del trabajador. Con la documentación lista, la presentamos con nuestro propio certificado y la autorización por escrito del solicitante. Cuesta 80 € por solicitante.
Verificado:
Spain Visa Submit es un servicio de presentación técnica, no un despacho de abogados. Esta guía no es asesoramiento jurídico ni una evaluación de requisitos o de la corrección de los documentos.
Información oficial del procedimiento: Solicitud de residencia de trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales
Qué es
Por medio de este procedimiento podrás obtener la solicitud de permiso de residencia cuando estés legalmente en España, con la que obtendrás 3 años de permiso para residir y trabajar, si lo deseas, en todo el territorio nacional.
Las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización facilitan la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, entre ellas, a los trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.
- Organismo que lo gestiona
- Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos
- Plazo aproximado
- Plazo más rápido para resolver: 20 días hábiles.
A quién va dirigido
Personas extranjeras que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país, deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
La normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de personas de nacionalidad extranjera (no ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza):
- La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
- La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como, por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS).
Documentación
- Original y fotocopia del pasaporte completo.
- Seguro público o privado de salud concertado con una entidad autorizada a operar en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años.
- Documentación acreditativa de los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
- Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años equiparable.
- Documentación acreditativa de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
- Documentación de la empresa que acredite el traslado: Carta de la empresa extranjera, firmada también por el trabajador desplazado, acreditando el objeto del traslado del trabajador.
Requisitos generales
- El modelo de solicitud cumplimentado.
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor y, en su caso, de sus familiares.
- Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
- Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud. En el caso de traslados intraempresariales, de existir convenio bilateral en Seguridad Social entre España y el país de origen, el certificado de cobertura correspondiente; en otro caso, documento de la empresa que desplaza en el que se indique quién se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en España. Se recuerda que, si el convenio bilateral de Seguridad Social no incluye la asistencia sanitaria, se deberá aportar asimismo el seguro público o privado enunciado al principio de este apartado.
- Justificante de abono de la tasa correspondiente.
- En caso de que la persona solicitante ya se encuentre en España cuando se presenta la solicitud, si es titular de una estancia o de una estancia por estudios de menos de seis meses debe presentar certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
Respuestas oficiales
¿Quién puede presentar la solicitud?
La persona solicitante, según el tipo de autorización, puede ser:
- En autorizaciones iniciales:
- En autorizaciones para personas profesionales altamente cualificados, investigadores/as o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero.
Las solicitudes las puede presentar la propia persona interesada o a través de una persona representante.
¿Es necesario presentar los documentos extranjeros traducidos y legalizados?
Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.
¿Puede admitirse a trámite la solicitud?
La Ley establece como requisito no encontrarse en situación irregular en España, por lo que exigirá cumplir ese requisito en el momento de la solicitud.
La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular hasta la resolución del procedimiento.
Fuente: Plataforma ONE, Red.es (one.gob.es/es/tramites/solicitud-de-residencia-de-trabajadores-que-efectuen-movimientos-intraempresariales). Texto reproducido conforme al aviso legal de Plataforma ONE. Cotejado con la fuente el . Aviso legal
Presentar esta solicitud con Spain Visa Submit
Presentación con nuestro certificado
La empresa o entidad solicitante sube la documentación preparada y la autorización firmada en un área privada. Firmamos y presentamos la solicitud ante la UGE con nuestro propio certificado electrónico y enviamos el justificante oficial de presentación con el número de registro. La presentación técnica cuesta 80 € por solicitante.
Familiares
Los documentos de los familiares se suben en la misma cuenta. Cada familiar recibe su propio justificante de presentación, número de registro y avisos sobre el estado del expediente.
Lo que no hacemos
No elegimos entre la autorización ICT-UE y la nacional, no comprobamos requisitos, no revisamos documentos y no damos asesoramiento jurídico. Prepara la documentación con la empresa o con un asesor antes de encargarnos la presentación.
Preguntas frecuentes
¿Quién firma la autorización para esta solicitud?
Plataforma ONE indica que, en los traslados intraempresariales, el solicitante es la empresa o entidad que requiere los servicios del trabajador. Por eso es esa empresa o entidad quien nos firma la autorización para presentar.
¿Elegís entre la autorización ICT-UE y la nacional?
No. Elegir la vía y preparar los documentos corresponde a la empresa o a un asesor. Nosotros presentamos la documentación ya preparada.
¿Qué recibimos tras la presentación?
El justificante oficial de presentación de la UGE con el número de registro, en la cuenta privada y por correo electrónico. La presentación cuesta 80 € por solicitante.